La jueza Graciela Jofre consideró “una siniestra creación
pseudocientífica” al Síndrome de Alienación Parental y rechazó la argumentación
del padre, denunciado por la madre. En el fuero penal el caso había sido
archivado.
Página 12 publica esta nota de Mariana Carbajal que aquí reseñamos
La Justicia rechazó la
existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental, SAP, esgrimido por padres
denunciados por incesto y por sus abogados para descalificar la voz de niños
víctimas de abuso sexual, con el argumento de que la imputación sería producto
de la manipulación de la madre, en el marco de divorcios conflictivos. En un
fallo muy elogiado por referentes que trabajan contra el abuso sexual infantil,
la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, señaló que el SAP “es una
siniestra creación pseudocientífica” descalificada “por la comunidad científica
internacional”, que “instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra
del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo,
cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra
de los niños es la única prueba para iniciar la investigación”. Al mismo
tiempo, la magistrada sentenció que la resolución en un juicio penal de casos
de abuso sexual infantil “no hacen cosa juzgada en el fuero civil”, al rechazar
un pedido de revinculación con su hijo por parte de un hombre denunciado por
incesto, cuya causa penal fue archivada, sin tomar en cuenta pericias donde se
validaba la existencia del abuso.
Desde el 1º de diciembre de 2009 el padre tenía suspendidas las visitas
ante la sospecha de la madre de que su ex pareja había abusado sexualmente del
niño T, que en ese entonces tenía 4 años recién cumplidos. El pequeño, ahora de
7 años, vive con su abuela materna, pero ve a su mamá con frecuencia y mantiene
contacto telefónico con ella. La madre está bajo tratamiento psicológico y
psiquiátrico.
La jueza de paz de Villa Gesell tomó la resolución en la causa
“P.P.F.c.C.A F. s/tenencia”. La magistrada explicó en la sentencia que rechazó
el pedido del padre porque el niño “se ha expresado, ha hablado y ha develado
en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido”.
“Las demás constancias probatorias consideradas reafirman la veracidad de lo
dicho por T., pero es su palabra ante las profesionales la que privilegio”,
destacó la jueza. El fallo tiene fecha del 13 de marzo, pero recién trasciende
a los medios ahora. La jueza de paz actúa como jueza de familia en lugares
donde no existe ese fuero.
Las dos licenciadas en Psicología que oyeron el relato del abuso
aseveraron que no había indicios de que T. fabulara. Sin embargo, en el fuero penal
la causa está sin resolver y archivada. Según consta en la sentencia, no fueron
aceptados como prueba los dos informes en los que el niño realizó develaciones
sobre el abuso sufrido. La jueza Jofre ordenó que esas pericias sean remitidas
al juzgado que tramita la denuncia por incesto.
“Es muy preocupante que la Justicia penal no se tome en serio estos casos
y no los investigue como corresponde. Las pericias que dan cuenta del abuso
sexual no habían sido aceptadas en la causa penal”, advirtió la abogada Natalia
Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, tras
analizar el fallo. Gherardi destacó los alcances de la sentencia, igual que
otros referentes que trabajan por los derechos de los niños y niñas, como el
juez federal Carlos Rozanski y Pilar Vendrell, psicóloga, integrante de la
Asociación Civil Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder
(ver aparte).
Este fallo surge en momentos en que redes de madres de chicos y chicas
que han expresado que fueron abusados por sus padres vienen denunciando en
diferentes ámbitos que sus hijos son obligados por la Justicia de Familia a
cumplir con un régimen de visitas y ver a su progenitor, a pesar de que han
dado cuenta en distintas instancias –frente a ellas, otros familiares, peritos,
psicólogos que los tratan– de que han sufrido incesto. Tanto en las causas
penales como en las civiles, donde reclaman la “revinculación” con sus hijos,
los progenitores denunciados suelen argumentar que los niños padecen el llamado
Síndrome de Alienación Parental. Aunque el SAP no es un síndrome
científicamente aceptado, es tomado como fundamento por jueces y juezas que
rechazan las denuncias de los niños y niñas, descalifican a las madres que los
acompañan y a las pericias que las validan, y ordenan las revinculaciones. En
este caso, la jueza además mantuvo la suspensión del régimen de visitas y
ordenó al padre “la expresa prohibición de acercarse al niño T., fijando un
perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 metros de distancia de
todo ámbito donde el niño circule, así como también la prohibición de cualquier
tipo de contacto telefónico o vía Internet (Facebook) u acto de intimidación
con relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo
considere apropiado”.
Al fundamentar su decisión, la magistrada criticó duramente al llamado
SAP. “El Síndrome de Alienación Parental es una siniestra creación
pseudocientífica de Gardner, rechazada por la comunidad científica
internacional, una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe
ser invisibilizada para después negarla”, sostuvo la jueza. El SAP fue acuñado
por Richard Gardner. Profesor de psiquiatría infantil en la Facultad de
Medicina y Cirugía (College of Physicians and Surgeons) de la Universidad de
Columbia, Gardner se dedicó hasta la fecha en que se suicidó en 2003 a la
psiquiatría infantil y forense, mayormente como perito de parte por la defensa
de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Sus trabajos han sido
cuestionados por colegas e investigadores debido a que sus afirmaciones no se
basan en métodos de investigación estandarizados y a que no han sido sometidos
a estudios empíricos, a investigación o a verificación por parte de otros
especialistas. A pesar de ello, ha sido ampliamente citado en el ámbito
judicial de diversos países. No sólo en la Argentina. Para la psiquiatra
infanto-juvenil y psicóloga Irene Intebi, presidenta de la Sociedad
Internacional para la Prevención de Abuso Sexual Infantil (Ispcan, por su sigla
en inglés), la difusión del SAP y sus conceptos “se debe a que coinciden con
los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la
invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas”.
La jueza Jofre llamó además la atención sobre la posición que adoptó la
asesora de Menores que intervino en el caso. La asesora descree del relato del
niño –cuyos derechos debe representar y proteger– y defiende la posición del
padre denunciado, teniendo como “trasfondo” el SAP. “Se argumenta en favor del
derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el
niño, instalando la idea de un complot donde el niño es parte y objeto de
manipulación de la madre, profesionales psicólogas, abuela etc.”, cuestionó la
jueza.
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