IV/IV Cuándo está presente el padre
Hace años me consultó una colega. Una mujer sin pareja, de
alrededor de 40 años, había recibido en guarda judicial a una niña, y vivían
con la madre de la primera. Ya eran una familia: abuela, madre, hija. La mujer,
quiso adoptarla, procurando dar un paso más en la seguridad legal de la situación,
y en los trámites judiciales ante el tribunal que le dio previamente la guarda
surgieron los inconvenientes. La opinión del perito del juzgado era que siguiera
en el status legal de guarda hasta que una familia completa, en su criterio con
madre y padre, la adoptaran.
Opiné plantear lo siguiente. Preguntar qué seguridad daría
el experto de que apareciera tal familia y de que el padre cumpliría sus
deberes, más allá de la opinión y criterios del profesional. Esto último de los
deberes por cuanto la niña estaba sana, alimentada, era alumna contenta y
aplicada y estaba tranquila, contenta y feliz. Y sobre todo, para qué exponerla
a perder estos vínculos con su madre y abuela adoptivas hasta que establezca
otros vínculos afectivos con otra familia.
Nuestro corolario fue afirmar que la presencia del padre
de que hablamos no es un señor de carne y hueso, independientemente de las
conductas o inconductas que demuestre. Está más claro si hablamos de
paternidad, de la condición de padre, de lo propio de padre que está presente en
la familia. Y en la familia de las tres mujeres estaban los cuidados y
seguridades que se esperan de un padre.
Su Señoría dio la niña en adopción a esta mujer. En ese
momento era pionero su proceder.
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